El valor de referencia funciona igual en toda España (salvo País Vasco y Navarra): es la base mínima del ITP desde el 1 de enero de 2022. Si compras una vivienda usada por debajo de ese valor, tributas sobre el valor de referencia y no sobre tu precio. Lo que sí cambia según la comunidad autónoma es el tipo que se aplica a esa base: en 2026 va del 6 % de Madrid hasta el 13 % de los tramos altos de Cataluña y Baleares. Así que la misma diferencia entre precio y valor de referencia te cuesta muy distinto según dónde esté el inmueble.
Cómo funciona el valor de referencia en el ITP
El artículo 10 de la Ley del ITP y AJD, en la redacción que le dio la Ley 11/2021, fija la regla para los inmuebles:
- La base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo (el día de la escritura).
- Si el valor declarado o el precio pactado son superiores, la base es el mayor de ellos.
- Si el inmueble no tiene valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, la base es la mayor entre el valor declarado, el precio y el valor de mercado.
Esta parte es estatal y no la pueden cambiar las comunidades. Lo que tienen cedido es el tipo de gravamen y las deducciones o bonificaciones, además de la gestión del impuesto: el ITP se presenta y se paga en la agencia tributaria de la comunidad donde está el inmueble.
Si aún no conoces el valor de tu inmueble, aquí tienes cómo consultar el valor de referencia paso a paso.
Tipos generales del ITP por comunidad autónoma en 2026
Estos son los tipos generales de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para inmuebles, según el informe Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda (actualizado a 23 de septiembre de 2026):
| Comunidad autónoma | Tipo general ITP inmuebles 2026 |
|---|---|
| Andalucía | 7 % |
| Aragón | Escala del 8 % al 10 % según valor |
| Asturias | Escala del 8 % al 10 % según valor |
| Illes Balears | Escala del 8 % al 13 % según valor (garajes, del 8 % al 9 %) |
| Canarias | 6,5 % |
| Cantabria | 9 % |
| Castilla-La Mancha | 9 % |
| Castilla y León | 8 % hasta un determinado importe y 10 % en el exceso |
| Cataluña | Escala del 10 % al 13 % según valor |
| Comunitat Valenciana | 9 % desde el 1 de junio de 2026; 11 % si el valor supera 1 millón de euros |
| Extremadura | Escala del 8 % al 11 % según valor |
| Galicia | 8 % |
| Comunidad de Madrid | 6 % |
| Región de Murcia | 7,75 % |
| La Rioja | 7 % |
| Ceuta y Melilla | 6 % (tipo estatal) con bonificación del 50 % de la cuota |
| País Vasco y Navarra | Régimen foral propio (ver más abajo) |
Son tipos generales. Todas las comunidades tienen además tipos reducidos o bonificaciones para vivienda habitual de jóvenes, personas con discapacidad, familias numerosas u otros colectivos, y varias para viviendas protegidas o en municipios rurales. Los tipos cambian con cada ley de presupuestos o de medidas fiscales: antes de liquidar, compruébalos en la web de la agencia tributaria de tu comunidad.
En Ceuta y Melilla no hay tipo autonómico: se aplica el 6 % estatal del artículo 11 de la ley del impuesto, con la bonificación del 50 % que prevé su artículo 57 bis para inmuebles situados allí.
Cuánto pagas de más por el valor de referencia según la comunidad
Pongamos un piso usado que compras por 150.000 € y cuyo valor de referencia es de 165.000 €. Tributas por 165.000 €. Con el tipo general (sin bonificaciones) el resultado sería:
| Tipo general | ITP sobre el precio | ITP sobre el valor de referencia | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 6 % (Madrid) | 9.000 € | 9.900 € | 900 € |
| 7 % (Andalucía, La Rioja) | 10.500 € | 11.550 € | 1.050 € |
| 8 % (Galicia) | 12.000 € | 13.200 € | 1.200 € |
| 9 % (Cantabria, Castilla-La Mancha, C. Valenciana) | 13.500 € | 14.850 € | 1.350 € |
En las comunidades con escala (Cataluña, Baleares, Aragón, Asturias, Extremadura, Castilla y León) el cálculo depende del tramo, y un valor de referencia alto puede además hacerte saltar a un tramo superior. Ahí conviene hacer la cuenta con el simulador o el programa de ayuda de la agencia autonómica.
Ojo con los límites de valor de las bonificaciones
Muchas ventajas para vivienda habitual exigen que la vivienda no supere un valor máximo. Si tu comunidad mide ese límite sobre la base imponible, un valor de referencia superior al precio puede dejarte fuera de un tipo reducido para el que, mirando solo el precio, sí cumplías. Revisa cómo lo define la norma de tu comunidad antes de firmar.
Valor de referencia e ITP en País Vasco y Navarra
La Ley del Catastro Inmobiliario se aplica en todo el territorio «sin perjuicio de lo previsto en los regímenes forales especiales vigentes en el País Vasco y Navarra». Allí el catastro lo gestionan las diputaciones forales y el Gobierno de Navarra, y el ITP se rige por su normativa foral, no por la ley estatal. La Dirección General del Catastro no calcula valor de referencia para esos inmuebles: cada territorio aplica sus propias reglas de valoración.
Si el inmueble está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, consulta la base y el tipo en la hacienda foral correspondiente.
¿Y si el valor de referencia está por encima del mercado?
Tres ideas prácticas antes de firmar:
- Consulta el valor antes de negociar. Saber que vas a tributar por 165.000 € aunque pagues 150.000 € cambia el coste real de la compra y tu presupuesto de gastos.
- Mira la fecha. El valor de referencia cambia cada 1 de enero. Si la firma cae a final de año, compara el valor del año en curso con el del siguiente.
- Si crees que es excesivo, se puede discutir, pero solo después de autoliquidar, pidiendo la rectificación o recurriendo la liquidación. Lo explicamos en cómo recurrir el valor de referencia.
Para gestorías e inmobiliarias que preparan muchas liquidaciones de ITP, CatastroAPI devuelve el valor de referencia de cada inmueble a partir de su referencia catastral, de modo que puedes calcular la base de forma automática y aplicar después el tipo de cada comunidad. Más contexto sobre el propio valor en nuestra guía del valor de referencia catastral.
Preguntas frecuentes
¿El valor de referencia es igual en todas las comunidades autónomas?
La regla sí: en todo el territorio común el ITP se paga como mínimo sobre el valor de referencia del Catastro. Lo que cambia entre comunidades es el tipo de gravamen y las bonificaciones que se aplican sobre esa base.
¿Qué comunidad tiene el ITP más bajo en 2026?
Entre las comunidades de régimen común, la Comunidad de Madrid, con un tipo general del 6 %. Canarias aplica el 6,5 %. En Ceuta y Melilla el tipo estatal del 6 % tiene una bonificación del 50 % de la cuota.
¿Puedo aplicar un tipo reducido de ITP si el valor de referencia supera el precio?
Sí, si cumples los requisitos de tu comunidad (edad, discapacidad, familia numerosa, valor máximo de la vivienda…). El tipo reducido se aplica sobre la base, que será el valor de referencia si es mayor que el precio. Revisa también si tu comunidad exige un valor máximo de vivienda y cómo lo mide.
¿En qué impuestos además del ITP cuenta el valor de referencia?
En Actos Jurídicos Documentados cuando la base depende del valor del inmueble y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No afecta al IBI ni a otros impuestos que se calculan sobre el valor catastral.